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O FAM 492 E IMPLICACIONES EN PERSONAS RED INTEGRADA; VALORACIONES PENDIENTES EN CEAS

03/07/20

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RECORDATORIO ORDEN FAM/492 IMPLICACIONES PERSONAS RED INTEGRADA

EL DÍA 22 DE JUNIO OS INFORMAMOS DE ESTE TEMA, repetimos literalmente lo indicado entonces y realizamos alguna aclaración mas al respecto.

ORDEN FAM/492/2020, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales

“Se establecen algunas modificaciones en la orden Fam 6, que sigue vigente, adaptando la normativa a algunas situaciones y a las cuestiones suscitadas durante la alarma sanitaria:

Excepción en los requisitos aplicables a las personas cuidadoras. Con carácter general se considera que para que los cuidados sean adecuados, los cuidadores y cuidadoras no profesionales no deben serlo de más de dos personas dependientes. Así, a efectos de la PECEF, se establece dicho requisito. Sin embargo, esta limitación no debería aplicarse respecto de los progenitores que cuidan de sus hijos o hijas menores de edad con algún grado de dependencia. Se añade esta excepción al

artículo 16.7.

Se ha flexibilizado lo máximo posible el cumplimiento de los trámites Administrativos, cuando ante un cambio en las necesidades de la persona dependiente, ella o sus familiares optan por un nuevo recurso y lo formalizan a posteriori. se modifica la norma para que los interesados dispongan de un plazo de hasta dos meses para solicitar un cambio de prestación desde que comiencen a recibir el servicio, sin que ello repercuta negativamente en su derecho a la nueva prestación. Para ello, se modifica el apartado 3 del artículo 29.

Teniendo en cuenta la situación de alarma sanitaria en la que se ha en la que ha sido necesario adoptar medidas urgentes de atención a las personas en situación de dependencia que se han visto afectadas por incidencias diversas, como el cierre de los centros de día, la hospitalización de sus cuidadores, la suspensión voluntaria del servicio de ayuda a domicilio, etc. se hace necesario dar carácter normativo a las medidas adoptadas con  carácter de urgencia y excepcionar la aplicación de las reglas generales de efectividad e incompatibilidad de prestaciones. Al tratarse de medidas temporales, se incorporan en disposiciones transitorias de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero.

La citada Orden la hemos archivado en normativa dependencia CYL y en informaciones_2020, dentro del mismo apartado”

Ante las preguntas de distintas compañeras con respecto a esta orden y lo que supone para las personas con discapacidad de nuestra Red de Talleres, puesto que finalmente estos no se abrirán hasta el 1 de septiembre (la primera intención fue comenzar desescalada desde el 25 de junio).

Debéis valorar el trasladar la información de esta orden a las familias de la Red de Servicios:

las incompatibilidades que figuran en el artículo 30 de la Orden Fam 6 no se aplican; por tanto, cualquiera de las personas que están en nuestros Talleres mientras estén cerrados pueden optar a prestación vinculada a cualquiera de los servicios que figuran en su PIA, por ejemplo, a prestación vinculada a SAD y además mantienen la reserva de plaza. Por otro lado, pueden solicitar PCEF y recibirlo con efectos retroactivos hasta 21 de julio, la solicitud de cambio de prestación es preciso realizarla antes de ese día.

Para recibir la prestación vinculada a SAD u otros servicios, incluido como señalamos PCEF, es preciso que hagan solicitud de modificación de prestaciones, cuando volvamos a abrir los centros (los que regresen y no quieran ya PCEF, u otra prestación vinculada) , la Gerencia nos da la opción de informar directamente desde Diputación y que ellos actúen de oficio, de forma que no tendrían que volver a presentar solicitud para poder modificar prestación.

 Importante tener la información a lo largo del mes de septiembre, para evitar cobros indebidos en la nómina que se tramita en octubre (que es la mensualidad de septiembre) y que desde aquí mandemos la relación de personas afectadas por este tema.

Todo esto supone para CEAS: informar a las familias, (algunas ya han preguntado), si solicitan PCEF realizar informe de idoneidad del cuidador/ra, salvo que exista un informe reciente que ya determinará la idoneidad del cuidador/cuidadora y revisar en septiembre los que regresan a los Talleres para informar a Gerencia y que de oficio vuelvan a modificar prestación.

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VALORACIONES DE DEPENDENCIA PENDIENTES

La Gerencia nos ha enviado las tareas de dependencia pendientes en CEAS, el EXCEL contiene los datos con el Nº de expediente, la previsión de gravedad y los días de espera. Seleccionad vuestro CEAS y con tres criterios claros debéis comenzar a realizar estas dependencias: priorizar aquellos que se señala la gravedad como alta, seguido de aquellas con más días   de espera y como siempre, la obligación de que cada TS realice una valoración semanal completa de dependencia. Después debéis aplicar la lógica y si vais a un municipio a mucha distancia a realizar valoración porque la gravedad es alta y tenéis otro expediente que no lo es, tiene pocos días, por ejemplo; por eficacia podéis aprovechar para realizar también esa valoración.

Nuestro deseo es que una vez resuelto concurso de traslados, realizada provisión de plazas vacantes, se proceda a realizar contrataciones temporales para poder llegar a estar “limpios” con las valoraciones ¡ojala! Lo que no eximirá de continuar con la obligación de que cada Trabajadora Social de personal fijo continúe realizando una valoración semanal de dependencia completa.

 

Documentos relacionados

valoraciones_dependencia_pendiente_03072020.xlsx

valoraciones_pendientesXceaS_03072020.xlsx

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