Procedimientos solicitudes
  • La persona interesada y/o su familia/tutor solicitará el acceso al servicio mediante el impreso de solicitud correspondiente, dirigido al Ayuntamiento titular del Servicio.
  • Esa solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el registro del Ayuntamiento.
  • El Equipo de Valoración compuesto por un profesional de CEAS y otro de los equipos técnicos, realizará una entrevista y un informe técnico que enviará al Ayuntamiento, para que éste emita una resolución favorable o desfavorable a dicha solicitud, en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la misma en el registro.
  • Si la resolución es favorable, la persona deberá incorporarse al servicio en el plazo de quince días. Existirá un periodo de adaptación de tres meses, tras el cual se valorará la continuidad de la persona en el servicio. Si dicha valoración fuese favorable, la persona tendrá la plaza definitiva y se procederá a la firma del Contrato de prestación de servicios.
  • Las personas que teniendo un informe técnico favorable, no puedan acceder a la plaza solicitada, por no existir vacantes; pasarán a formar parte de la lista de espera. El Equipo de Valoración establecerá un orden en la lista de espera teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada solicitante y la fecha de solicitud.
SI LO DESEA PODRÁ SOLICITAR CITA PREVIA CON LA TRABAJADORA SOCIAL DEL CEAS QUE LE CORRESPONDA, QUIEN LE INFORMARÁ Y AYUDARÁ EN TODA LA TRAMITACIÓN
Acceso/disponibilidad de plazas/requisitos

La disponibilidad de plazas estará condicionada por la ocupación existente en cada servicio, en relación a la capacidad máxima establecida en la resolución de la Gerencia de Servicios Sociales en su inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.

 
Los requisitos básicos de acceso a los servicios serán:
 
  • Disponer del certificado oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), o estar en condición objetiva de obtenerlo, aportando el informe del médico especialista (psiquiatra,…) en el que conste como diagnóstico una discapacidad, o haber obtenido una puntuación equivalente (igual o superior a 25) en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y que transitoria y/o definitivamente le impida el acceso al empleo ordinario.
  • Que la discapacidad sea producida por cualquier tipo de enfermedad mental (para los Talleres Prelaborales).
  • Estar en edad laboral (mayor de 16 (Talleres)/ 18 (Viviendas) y menor de 65 años).
  • No padecer enfermedad que implique riesgo para los demás y/o que impida la convivencia necesaria para el desarrollo de las actividades.
  • Vivir en un municipio de la provincia de Valladolid, con una población inferior a 20.000 habitantes.

Además, para los Talleres Ocupacionales y Prelaborales serán requisitos:

  • Tener un grado de autonomía personal básica, que le permita participar y beneficiarse de las actividades propias del Taller.
  • No necesitar apoyos generalizados para todas las actividades de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, asearse....).
En el caso de los Centros de Día será requisito:
 
  • Necesitar apoyos generalizados para la mayoría de las actividades de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, asearse....).

Y para las Viviendas Tuteladas se plantean otros dos requisitos específicos:

 
  • Participar en los Talleres o Centros de Día de la Red de servicios u otros empleos.
  • No necesitar apoyos médicos continuos y especializados que no se puedan prestar en la Vivienda.

En el caso de las personas con discapacidad que soliciten plaza en un servicio y no reúnan alguno de los requisitos anteriores, el Ayuntamiento resolverá la solicitud de ingreso, teniendo en cuenta el Informe del Equipo de Valoración.