Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
OBJETO

La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.

La ayuda a domicilio se presta en el medio habitual de vida de la persona usuaria y su finalidad es asistencial, preventiva y rehabilitadora.

REQUISITOS

Para poder acceder a la prestación de ayuda a domicilio será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Residir en municipio de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes, o, excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en alguno de estos municipios.
  2. Encontrarse en una situación que le impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, requiriendo atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

Específicamente, este servicio está destinado a los siguientes grupos:

  • Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social.
  • Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.
  • Los menores de edad en circunstancias excepcionales cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo.
  • Personas cuya situación familiar presente excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.
  • Personas con resolución por parte de la Gerencia de Servicios Sociales del reconocimiento del derecho a la prestación de ayuda a domicilio en función de su grado y nivel.
  1. Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo, en los términos previstos en el Anexo I de la normativa. El informe social deberá acreditar la concurrencia de todos y cada uno de estos requisitos.
PERSONAS USUARIAS
  • Personas o familias que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejoras con una adecuada atención a domicilio.
  • Personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que los atienda suficientemente.
  • Personas con discapacidades a las que la ayuda a domicilio pueda favorecer su autonomía.
  • Colectivos específicos que presenten situaciones de riesgo y exclusión social.
MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO
  1. Servicio de ayuda domiciliaria: Comprende servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas, con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y con la promoción de la autonomía personal y el apoyo a las personas cuidadoras.
  2. Servicio de comida a domicilio: Consiste en el reparto a domicilio de comida y cena en frío para conservar en frigorífico y calentar en microondas en el momento del consumo.
  3. Servicio de respiro: Consiste en atender a la persona dependiente en su domicilio por personal cualificado, supliendo al cuidador principal en momentos puntuales, siempre que la persona dependiente no precise una continuidad del servicio para cubrir la necesidad.

La ayuda domiciliaria, conforme a las exigencias de atención que se requieran en cada caso, puede tener los siguientes contenidos:

  1. Atenciones de carácter personal:

Aseo/baño.

Cuidado del aspecto externo.

Vestir y desvestir.

Levantar/acostar.

Otras movilizaciones en la vivienda.

Control de régimen alimenticio y/o medicación.

Administración de alimentos.

Compañía

  1. Atenciones de carácter doméstico:

Hacer la cama.

Limpieza de baño, suelos, polvo o cocina, de ropa a máquina, tendido de ropa, planchado y cosido.

Preparación de desayuno, comida y/o cena.

Realización de compras y gestiones.

Manejo de aparatos eléctricos y sistemas de calefacción.

  1. Relación con el entorno:

Acompañamiento a centro de salud, a compras, a actividades sociales o a otras gestiones. 

Movilización en el entorno (paseos, etc.).

  1. Educativas y de orientación:

Adiestramiento en relaciones personales y familiares, en habilidades domésticas, en actividades relacionadas con salud e higiene y en otras relaciones con el entorno.

Respiro familiar para facilitar el descanso de los cuidadores

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SAD

Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio ostentan, entre otros, los siguientes derechos:

  • A tener información detallada y puntual de la forma en que se le prestará el servicio: Tipo de atenciones, n.º horas, horario, auxiliar que realiza la tarea, etc; así como de los cambios que se pudieran producir en la prestación.
  • A ser atendidos con eficacia, respetando su individualidad como persona.
  • A la protección de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • A reclamar en caso de cualquier conflicto o incumplimiento de alguno de los términos en que se concedió el servicio.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS

Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán los siguientes deberes:

  • Respetar las condiciones y los términos en que se ha concedido la prestación del servicio,  facilitando la labor de los distintos profesionales.
  • Guardar el respeto y consideración debida al personal que realiza el servicio.
  • Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, etc., que pueda tener relación con la prestación de este servicio, así como las ausencias del domicilio con la antelación debida (nunca inferior a 7 días), excepto si se producen por causa imprevisible.
  • Satisfacer la cuota que corresponda como copago del servicio.
EXTINCIÓN DEL DERECHO

La prestación de la ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

  • Por renuncia o fallecimiento de la persona usuaria.
  • Por desaparición de la situación de necesidad que motivó su concesión.
  • Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación o incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
  • Por traslado definitivo del usuario a una localidad distinta de aquélla en la que tenía fijado su lugar de residencia o ante la falta de comunicación de un cambio de domicilio.
  • Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
  • Por dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de ayuda a domicilio.
  • El incumplimiento del pago de 2 cuotas mensuales, sin perjuicio de la obligación de pago de las cantidades adeudadas.
  • Superar en más de 6 meses el período de suspensión.
  • Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.