LEY 11/1998 PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en ejercicio de sus competencias, ha establecido un nuevo marco jurídico para garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, su información y la educación de los mismos y el fomento de sus organizaciones.
En la Ley 11/1998 de 5 de Diciembre de Diciembre, para la defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, hemos introducido novedades importantes, elevando el nivel de la protección y defensa, situando a nuestras Comunidad Autónoma entre las de carácter más avanzado de nuestro entorno jurídico.
CONCEPTO DE CONSUMIDOR
Artículo 2.-
A los efectos de esta de Ley, se entiende por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a al que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.
No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quienes adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 3.-
- SON DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS:
- El derecho a la protección de la salud y seguridad, de modo que los productos y servicios que oferten no impliquen riesgos para los consumidores y usuarios.
"Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admisibles en condiciones normales y previsibles de utilización,... ... Los riesgos derivados de la normal o previsible utilización de bienes o servicios, deberán ser puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios por los medios que resulten apropiados de forma clara y visible."
- El derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, y a la calidad de los bienes y servicios.
"... los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales en los términos previstos en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen. Los consumidores y usuarios tienen derecho a que los bienes y servicios dispongan de las especificaciones de calidad que determinen las normas aplicables o que resulten adecuadas a las legítimas expectativas de uso o consumo."
- El derecho a la información y a la educación en materia de consumo, para facilitar el conocimiento sobre los diferentes productos y servicios y su adecuado uso, consumo o disfrute.
"Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir de los sujetos y agentes de los bienes y servicios una información veraz, objetiva y suficiente sobre el precio, las condiciones de contratación y las características esenciales o relevantes de los bienes o servicios puestos a su disposición, que les permita realizar una elección racional y una utilización segura y satisfactoria de los mismos.
"Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir educación y formación adecuada en materia de consumo, que les permita conocer sus derechos y la forma de ejercerlos. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias organizarán, promoverán e incentivarán programas de educación y formación..."
- El derecho a la representación, consulta y participación en los asuntos que les afecten y en la elaboración de disposiciones generales.
"Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse, de conformidad con la legislación vigente, en asociaciones y organizaciones para la representación y defensa de sus intereses. A los efectos de la presente Ley tienen la consideración de asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios de Casilla y León las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente para la información, educación y defensa de los consumidores."
- El derecho a la representación, consulta y participación en los asuntos que les afecten y en la elaboración de disposiciones generales.
"Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse, de conformidad con la legislación vigente, en asociaciones y organizaciones para la representación y defensa de sus intereses. A los efectos de la presente Ley tienen la consideración de asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios de Casilla y León las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente para la información, educación y defensa de los consumidores."
- El derecho a la protección jurídica y administrativa, así como a la reparación o indemnización de daños y perjuicios.
"... las Administraciones Públicas de Castilla y León desarrollarán campañas de vigilancia, inspección y análisis encaminados a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y la defensa de sus legítimos intereses económicos.
Los niños, ancianos, discapacitados, inmigrantes y, en general aquellos consumidores y usuarios que de una forma individual o colectiva se encuentren e una situación de inferioridad o indefensión, deberán recibir una protección especial en relación con los bienes y servicios puestos a su disposición."
- El derecho a la protección de la salud y seguridad, de modo que los productos y servicios que oferten no impliquen riesgos para los consumidores y usuarios.
- LOS DERECHOS QUE ESTA LEY RECONOCE A LOS CONSUMIDORESY USUARIO TIENEN CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES.
DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO A LA REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓNDE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Artículo 19.-
- En el ámbito de sus competencias las Administraciones Públicas de Castilla y León desarrollarán campañas de vigilancia, inspección y análisis encaminados a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y la defensa de sus legítimos intereses económicos.
- Los niños, ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, inmigrantes y, en general, aquellos consumidores y usuarios que de una forma individual o colectiva se encuentren en una situación de inferioridad o indefensión, deberán recibir una protección especial en relación con los bienes y servicios puestos a su disposición.
Artículo 20.-
- Las Administraciones Públicas de Castilla y León con competencias en materia de consumo podrán crear servicios u oficinas públicas de información y protección al Consumidor sobre el ejercicio de sus derechos y se reciban y resuelvan sus denuncias y reclamaciones.
- Existirá al menos un servicio u oficina pública de información y protección al consumidor en todas las ciudades de más de 20.000 habitantes. La Junta de Castilla y León velará porque el conjunto de oficinas existentes garantice el derecho de todos los consumidores de la Comunidad Autónoma a recibir los servicios de una de ellas, colaborando con las Corporaciones Locales en su funcionamiento y en la prestación de sus servicios a zonas más amplias que el ámbito municipal.
- La Junta de Castilla y León fomentará y apoyará la creación de servicios u oficinas de información y protección al consumidor en las Corporaciones Locales.
- Los servicios u oficinas de información y protección al consumidor de titularidad pública tendrán las siguientes funciones:
- Informar y orientar a los consumidores del ejercicio de sus derechos.
- Defender los derechos de los consumidores facilitando y encauzando la resolución de conflictos mediante procedimientos voluntarios.
- Recibir y resolver las reclamaciones y denuncias que presenten, salvo en los supuestos que su resolución, por razones de competencia material o territorial, c. corresponda a otro organismo, encuyo caso se remitirá al organismo competente.
- Las que se asigne, en función de sus competencias, la Administración de que dependan.
- En las oficinas públicas de información y protección al consumidor estará prohibida cualquier forma de publicidad expresa o encubierta de empresas, bienes o servicios.
Artículo 21.-
Los consumidores y usuarios de Castilla y León tienen derecho a una eficaz protección jurídica , ordenada a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a disposición en el mercado, de acuerdo con lo establecido en la legislación general del Estado en materia de garantías y responsabilidades.
A estos efectos, las Asociaciones de Consumidores, en el marco de la legislación vigente, gozan de legitimación para ejercitar acciones en defensa de sus asociados, de la propia Asociación y de los intereses generales de los consumidores, pudiéndose beneficiar, en los casos previstos legalmente del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La Junta de Castilla y León asesorará a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Asociaciones de usuarios y consumidores a través de los oportunos convenios.
Artículo 22.-
- La Junta de Castilla y León, de conformidad con la legislación vigente, participará en el Sistema Arbitral de Consumo e impulsará su implantación en las Corporaciones Locales, como vía extrajudicial de resolución de conflictos que afecten a los consumidores y usuarios, garantizando en todo caso el acceso de todos los ciudadanos de Castilla y León al Sistema Arbitral de Consumo.
- Las Administraciones Públicas que gestionen servicios públicos a través de empresas públicas o privadas concesionarias procurarán la adhesión de éstas al sistema arbitral para la resolución de los conflictos que se susciten con los consumidores y usuarios de los servicios.