LEY 11/1998 PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en ejercicio de sus competencias, ha establecido un nuevo marco jurídico para garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, su información y la educación de los mismos y el fomento de sus organizaciones.

En la Ley 11/1998 de 5 de Diciembre de Diciembre, para la defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, hemos introducido novedades importantes, elevando el nivel de la protección y defensa, situando a nuestras Comunidad Autónoma entre las de carácter más avanzado de nuestro entorno jurídico.

CONCEPTO DE CONSUMIDOR

Artículo 2.-

A los efectos de esta de Ley, se entiende por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a al que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.

No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quienes adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 3.-

  1. SON DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS:
    1. El derecho a la protección de la salud y seguridad, de modo que los productos y servicios que oferten no impliquen riesgos para los consumidores y usuarios.

      "Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admisibles en condiciones normales y previsibles de utilización,... ... Los riesgos derivados de la normal o previsible utilización de bienes o servicios, deberán ser puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios por los medios que resulten apropiados de forma clara y visible."

    2. El derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, y a la calidad de los bienes y servicios.

      "... los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales en los términos previstos en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen. Los consumidores y usuarios tienen derecho a que los bienes y servicios dispongan de las especificaciones de calidad que determinen las normas aplicables o que resulten adecuadas a las legítimas expectativas de uso o consumo."

    3. El derecho a la información y a la educación en materia de consumo, para facilitar el conocimiento sobre los diferentes productos y servicios y su adecuado uso, consumo o disfrute.

      "Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir de los sujetos y agentes de los bienes y servicios una información veraz, objetiva y suficiente sobre el precio, las condiciones de contratación y las características esenciales o relevantes de los bienes o servicios puestos a su disposición, que les permita realizar una elección racional y una utilización segura y satisfactoria de los mismos.

      "Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir educación y formación adecuada en materia de consumo, que les permita conocer sus derechos y la forma de ejercerlos. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias organizarán, promoverán e incentivarán programas de educación y formación..."

    4. El derecho a la representación, consulta y participación en los asuntos que les afecten y en la elaboración de disposiciones generales.

      "Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse, de conformidad con la legislación vigente, en asociaciones y organizaciones para la representación y defensa de sus intereses. A los efectos de la presente Ley tienen la consideración de asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios de Casilla y León las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente para la información, educación y defensa de los consumidores."

    5. El derecho a la representación, consulta y participación en los asuntos que les afecten y en la elaboración de disposiciones generales.

      "Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse, de conformidad con la legislación vigente, en asociaciones y organizaciones para la representación y defensa de sus intereses. A los efectos de la presente Ley tienen la consideración de asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios de Casilla y León las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente para la información, educación y defensa de los consumidores."

    6. El derecho a la protección jurídica y administrativa, así como a la reparación o indemnización de daños y perjuicios.

      "... las Administraciones Públicas de Castilla y León desarrollarán campañas de vigilancia, inspección y análisis encaminados a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y la defensa de sus legítimos intereses económicos.

      Los niños, ancianos, discapacitados, inmigrantes y, en general aquellos consumidores y usuarios que de una forma individual o colectiva se encuentren e una situación de inferioridad o indefensión, deberán recibir una protección especial en relación con los bienes y servicios puestos a su disposición."

  2. LOS DERECHOS QUE ESTA LEY RECONOCE A LOS CONSUMIDORESY USUARIO TIENEN CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES.

DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO A LA REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓNDE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Artículo 19.-

  1. En el ámbito de sus competencias las Administraciones Públicas de Castilla y León desarrollarán campañas de vigilancia, inspección y análisis encaminados a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y la defensa de sus legítimos intereses económicos.
  2. Los niños, ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, inmigrantes y, en general, aquellos consumidores y usuarios que de una forma individual o colectiva se encuentren en una situación de inferioridad o indefensión, deberán recibir una protección especial en relación con los bienes y servicios puestos a su disposición.

Artículo 20.-

  1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León con competencias en materia de consumo podrán crear servicios u oficinas públicas de información y protección al Consumidor sobre el ejercicio de sus derechos y se reciban y resuelvan sus denuncias y reclamaciones.
  2. Existirá al menos un servicio u oficina pública de información y protección al consumidor en todas las ciudades de más de 20.000 habitantes. La Junta de Castilla y León velará porque el conjunto de oficinas existentes garantice el derecho de todos los consumidores de la Comunidad Autónoma a recibir los servicios de una de ellas, colaborando con las Corporaciones Locales en su funcionamiento y en la prestación de sus servicios a zonas más amplias que el ámbito municipal.
  3. La Junta de Castilla y León fomentará y apoyará la creación de servicios u oficinas de información y protección al consumidor en las Corporaciones Locales.
  4. Los servicios u oficinas de información y protección al consumidor de titularidad pública tendrán las siguientes funciones:
    1. Informar y orientar a los consumidores del ejercicio de sus derechos.
    2. Defender los derechos de los consumidores facilitando y encauzando la resolución de conflictos mediante procedimientos voluntarios.
    3. Recibir y resolver las reclamaciones y denuncias que presenten, salvo en los supuestos que su resolución, por razones de competencia material o territorial, c. corresponda a otro organismo, encuyo caso se remitirá al organismo competente.
    4. Las que se asigne, en función de sus competencias, la Administración de que dependan.
  5. En las oficinas públicas de información y protección al consumidor estará prohibida cualquier forma de publicidad expresa o encubierta de empresas, bienes o servicios.

Artículo 21.-

Los consumidores y usuarios de Castilla y León tienen derecho a una eficaz protección jurídica , ordenada a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a disposición en el mercado, de acuerdo con lo establecido en la legislación general del Estado en materia de garantías y responsabilidades.

A estos efectos, las Asociaciones de Consumidores, en el marco de la legislación vigente, gozan de legitimación para ejercitar acciones en defensa de sus asociados, de la propia Asociación y de los intereses generales de los consumidores, pudiéndose beneficiar, en los casos previstos legalmente del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La Junta de Castilla y León asesorará a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Asociaciones de usuarios y consumidores a través de los oportunos convenios.

Artículo 22.-

  1. La Junta de Castilla y León, de conformidad con la legislación vigente, participará en el Sistema Arbitral de Consumo e impulsará su implantación en las Corporaciones Locales, como vía extrajudicial de resolución de conflictos que afecten a los consumidores y usuarios, garantizando en todo caso el acceso de todos los ciudadanos de Castilla y León al Sistema Arbitral de Consumo.
  2. Las Administraciones Públicas que gestionen servicios públicos a través de empresas públicas o privadas concesionarias procurarán la adhesión de éstas al sistema arbitral para la resolución de los conflictos que se susciten con los consumidores y usuarios de los servicios.