El Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid dispone de un vehículo dotado de sistema para la extracción de fangos y limpieza de colectores, con el que puede prestar a los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid que lo soliciten, cualquiera de los dos servicios siguientes:

  1. Servicio de extracción de fangos en EDAR, consistente en el transporte del vehículo dotado del sistema de extracción de fangos con el depósito de agua lleno, a la EDAR del municipio que lo solicite, la extracción de los fangos existentes en la instalación municipal hasta completar la capacidad del depósito de lodos del vehículo (9.000 litros), y la gestión de los residuos extraídos. Se realizan más de 100 servicios al año.
  2. Servicio de limpieza y mantenimiento de colectores urbanos, consistente en el transporte del vehículo dotado del sistema de extracción de fangos con el depósito de agua lleno, al emplazamiento del término municipal de la localidad que lo solicite, la limpieza, desatascado y puesta en uso de cualquier colector, emisario, pozo de bombeo, ... que presente una deficiencia de funcionamiento, contabilizándose las horas de trabajo efectivo del vehículo desde la llegada al municipio hasta la finalización de los trabajos, y la gestión de los residuos extraídos. Se realizan más de 1.000 horas de trabajo al año.

 

   El contrato de los mencionados servicios se ha adjudicado a la empresa STLIMA en las cantidades siguientes (IVA incluido):

  • Servicio de extracción de fangos en EDAR: 294,80 €/servicio.
  • Servicio de limpieza y mantenimiento de colectores urbanos: 61,60 €/hora.

   El coste de los servicios indicados, para los municipios que lo soliciten, está regulado en la Ordenanza y asciende a las cantidades siguientes:

  1. Servicio de extracción de fangos en EDAR: 295,90 €/servicio
  2. Servicio de limpieza y mantenimiento de colectores urbanos: 61,60 €/hora

 

   Cada vez que un Ayuntamiento desee solicitar cualquiera de los dos servicios indicados, deberá enviar al Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid un escrito demandando la prestación del mismo, o bien enviar un correo electrónico a la dirección servicio.agrario@dipvalladolid.es, indicando expresamente el nombre de la persona y su teléfono, con la que tendrá que contactar la empresa que prestará el servicio.

   Desde el Consorcio se solicitará a la empresa adjudicataria la prestación del servicio solicitado, pudiéndose establecer por el personal del Consorcio en este comunicado la urgencia de la actuación.

   La empresa procederá a planificar la actuación solicitada, estableciéndose como máximo un tiempo de respuesta de 24 horas desde la comunicación (siempre que no haya una acumulación de solicitudes, que se atenderán por fecha y hora de petición), incluidos sábados por la mañana, y hasta cinco domingos o festivos. En caso de que se trate de un servicio urgente, el tiempo de respuesta será de 4 horas.

   En caso de que el servicio solicitado sea de limpieza y desatranque de colectores de saneamiento, se contará el tiempo de trabajo efectivo del vehículo desde la llegada al municipio hasta la finalización de los trabajos. Este tiempo se medirá en horas con dos decimales, redondeándose al cuarto de hora siguiente (por ejemplo, un trabajo efectivo de dos horas y veinte minutos se contabilizará como dos horas y treinta minutos).

   El personal de la empresa adjudicataria, a su llegada al municipio, está obligado a dejar por escrito ante el responsable municipal la hora exacta de llegada, que deberá contar con la aprobación de éste mediante firma. A partir de esta hora se contabilizará el tiempo de trabajo efectivo hasta el final de los trabajos, debiéndose rellenar un parte de trabajo en el que figure la hora de finalización del trabajo, que deberá igualmente contar con la firma del responsable municipal. Por último, deberá quedar reflejado por escrito la descripción de la actuación realizada, que deberá estar firmada igualmente por el responsable municipal, en el que figurarán las horas de trabajo efectivo realizadas conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

   Cualquiera de los servicios prestados que implique la extracción de lodos o aguas residuales implicará la entrega de los mismos en una instalación autorizada para la recepción de este tipo de residuo. El residuo no puede considerarse como valorizable