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Indemnizaciones y Gastos de Viaje

El artículo 75.4 de la ley 7/1985 de 12 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Valladolid establecen que los miembros de la Diputación Provincial recibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y los que, en desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno corporativo.

A estos efectos,  conforme recoge las Base 28ª del Presupuesto General de la Diputación para 2023, los miembros de la  Diputación serán indemnizados por los gastos ocasionados por el ejercicio de sus cargos en las condiciones siguientes:

a) Las indemnizaciones por gastos de viaje y dietas se abonarán de acuerdo con lo establecido para el personal incluido en el Grupo1º del Anexo 1 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo o, en su caso, por los gastos efectivamente realizados, en los términos de citada norma.

b) Las indemnizaciones por el uso de vehículos particulares serán los fijados con carácter general para el personal de la Diputación Provincial, y disposición reglamentaria referida en el párrafo anterior.

c) Los Diputados Provinciales por asistir a reuniones de órganos colegiados de los que formen parte, a actos de representación a los que acudan delegados por el Presidente, a reuniones o actos a los que asistan en representación de la Diputación Provincial y a asuntos de despacho oficial de las funciones que tengan encomendadas tendrán derecho a que se les indemnice, como gastos de viaje, por los kilómetros efectivamente recorridos con su vehículo particular desde su residencia habitual o desde el municipio por el que han resultado elegidos representantes (la menor distancia) y a la percepción de dietas de manutención.

d) Las indemnizaciones por asistencias y por razón del servicio se abonarán a mes vencido, previa presentación de relación firmada de aquellas que se hayan devengado, con el Vº Bº o conformidad del Portavoz del Grupo Provincial y en los modelos facilitados por la Tesorería al efecto.

e) En los desplazamientos para los que fueran comisionados, tendrán derecho al abono de los gastos de transporte y, en su caso, de manutención y alojamiento ocasionados y debidamente justificados, siempre que para ello hubieran recibido la correspondiente autorización de la Presidencia. Los Diputados Provinciales remitirán a Tesorería la ficha de Diputado Provincial indicando su residencia habitual, así como los cambios de la misma, limitándose siempre, dicha residencia, al ámbito provincial.

El Diputado o Diputada Provincial, en cuanto representante de los habitantes de la provincia, tienen como ámbito territorial de trabajo el conjunto de la provincia de Valladolid, estando obligados todos los Diputados y Diputadas asistir a las sesiones que celebren los órganos colegiados de la Institución en la sede oficial de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel de Valladolid, así como también normalmente habrán de acudir a aquellos actos que la Diputación organice o patrocine tanto en el ámbito territorial del partido judicial por el que hayan sido elegidos como en el competencial al que se refieran sus tareas o participación en Comisiones Informativas o de Seguimiento (en materia cultural, folclore, acción social, asesoramiento  etcétera…), debiendo resaltarse además que, en los casos de Diputados y Diputadas que ostenten cargos con dedicación exclusiva y parcial, aumenta considerablemente la necesidad de ejercer su función en las dependencias administrativas sitas en la ciudad de Valladolid.

En aras a la debida publicidad y transparencia por la Diputación Provincial de Valladolid se ha acordado publicar trimestralmente, en la página WEB de la Institución la información sobre las indemnizaciones que perciben los miembros de la Corporación Provincial  por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo.    

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