NOMBRAMIENTO

Los Vicepresidentes -conforme prevé el artículo 42 del Reglamento Orgánico- son libremente nombrados y cesados por el Presidente o Presidenta de entre los miembros de la Junta de Gobierno, perdiendo su condición –además de por el cese- por renuncia expresa manifestada por escrito o por haber perdido su condición de miembro de la Junta de Gobierno.

ATRIBUCIONES

Les corresponde –artículo 43 del RO- sustituir en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento si hubiera varios, al Presidente o Presidenta en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Presidencia en los supuestos de vacancia de la misma, hasta que tome posesión el nuevo Presidente o Presidenta.

Asimismo, en los supuestos en que durante la celebración de una sesión el Presidente o Presidenta hubiera de abstenerse de intervenir en relación con algún punto concreto de la misma, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la sesión el Vicepresidente a quien corresponda.